Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos Ana Maria Silva Silva y Alcides Gregorio Carrillo Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.835.734 y 14.398.407, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Organica para Protecciòn del Niño Niña y Adolescente, de tres (03), de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre de la niña Maria Alexandra compartirá con ella los fines de semana desde el día viernes a las 03:00 p.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m. La madre llevara a la niña a la casa de la abuela paterna y el padre regresara a la niña a la casa de la abuela materna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ana Maria Silva Silva y Alcides Gregorio Carrillo Silva, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.