Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos MERLY CAROLINA TOLEDO, JUSTINA COROMOTO ESCALONA, HILDEBRANDO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.353.429, 10.125.716 y 1.766.949 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: Las hijas, compartirán con la familia paterna, un fin de semana cada mes, los días sábado desde la 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, y los domingos de 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, cuando retornara a su casa materna.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERLY CAROLINA TOLEDO, JUSTINA COROMOTO ESCALONA, HILDEBRANDO ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.