Visto el ACUERDO suscrito ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos Yesenia Margarita Delgado Victora y Alexander Enrique Vázquez Bracamonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.320.798 y 14.523.823 ambos de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Único: El padre aportará para la manutención de sus hijos la cantidad de SESENTA BOLIVARES SEMANALES (60,OO BsF) los cuales depositara en una cuenta de ahorros. Los demás gastos que generen los beneficiarios de autos serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yesenia Margarita Delgado Victora y Alexander Enrique Vázquez Bracamonte, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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