Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana KEILA ROSA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.846.668, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3948, folio 242 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.992, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el año en la fecha de presentación como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO” siento el correcto “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS” y el mes de nacimiento de la adolescente “AGOSTO” siendo el correcto “SEPTIEMBRE”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y el Resumen Clínico en origina expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Antonio María Pineda, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, en el sentido de colocar correctamente el año en la fecha de presentación y el mes de nacimiento de la adolescente; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS” y “SEPTIEMBRE”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3948, folio 242 fte., del año 1.992.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.