Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MERY ELIZABETH SOTO Y ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.668.650 y 15.599.944 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, debiendo buscarla en el colegio el viernes a la hora de la salida y la retornara el domingo a las 7:00 p.m. La niña dormirá la noche del miércoles con el padre quien la llevara al colegio el jueves en la mañana.
Segundo: Así mismo, acuerdan que el padre retirara a la niña del colegio a la salida (Lunes-Viernes) y la madre la buscara a las 5:00pm en casa de la abuela Olga Rivas.
Tercero: En relación a la Semana Santa, Carnaval y Vacaciones de Agosto serán compartidas entre ambos progenitores. En relación a las fechas decembrina 2008 serán compartidas desde 19/12 hasta el 28/12, con el padre y con la madre el 31/12, las fechas antes mencionadas serán alternas en los años sucesivos. El día de la madre compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El dos de Enero (Cumpleaños del padre) la niña compartirá con el padre quien la buscara a las 8:00 a.m. y la retornara el día 03 de Enero a las 7:00 p.m. El día 17 de Mayo (Cumpleaños de la madre) la niña compartirá con la progenitora. Los carnavales 2009, la niña compartirá con la progenitora y la semana santa con el padre, estas fechas serán alternas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERY ELIZABETH SOTO MUJICA Y ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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