Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, entre los ciudadanos Yorcelys Josefina López y Carlos Manuel Martínez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.531.539 y 12.021.455 y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,OO BsF) SEMANALES los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para lo cual suministrará el numero de la misma al padre para que cumpla con lo convenido.
Segundo: Los gastos extras tales como colegio, uniformes, medicamentos serán compartidos entre ambos progenitores por mitad previa presentación de indicaciones y facturas.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yorcelys Josefina López y Carlos Manuel Martínez Marcano, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
|