Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, entre los ciudadanos Arelis Yudith Silva y Elvis Gregorio Silva Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.960.774 y 18.058.865 y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (80,OO BsF) QUINCENALES.
Segundo: El padre cubrirá lo correspondiente a consultas médicas, gastos de medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno previa presentación de facturas.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprar la ropa del niño del día 24 y 31 de diciembre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Arelis Yudith Silva y Elvis Gregorio Silva Silva, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.