Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANGEL JOSE LAREZ MARCANO Y GISELLE ZUNILDE GOMEZ AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.644.227 y 17.155.571 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,oo Bs.F) Semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos serán sufragados por el progenitor.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL JOSE LAREZ MARCANO Y GISELLE ZUNILDE GOMEZ AREVALO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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