Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALEIDES ALEXIS GIL PERDOMO Y NAILENIS CELINA LABARCA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.719.643 Y 19.644.632 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F), mensuales, suma que deberá ser cancelada los cinco primeros días del mes, los cuales entregara en dinero efectivo a la madre y está extenderá el correspondiente recibo de pago.
SEGUNDO: En cuanto los gastos extraordinarios que se generen por consultas y gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, vestido, calzado, estrenos de diciembre, pago de actividades escolares extras, esparcimiento y recreación, serán cubiertos por lo padres, es decir 50% cada uno, previa presentación de facturas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEIDES ALEXIS GIL PERDOMO Y NAILENIS CELINA LABARCA , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.