Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUPE FERMIN AGÜERO PEREZ Y LORENA DEL CARMEN MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.388 y 10.844.272 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: En virtud de que EL ADOLESCENTE, manifestó querer vivir con su padre por sentirse mejor con este, y siendo que la progenitora esta de acuerdo en respetar su decisión, es por lo que, el padre ciudadano LUPE FERMIN AGÜERO PEREZ, ejercerá la custodia de su hijo, es decir tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hijo y brindarle la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado. Por cuanto el adolescente de autos, ha abandonado sus estudios, el padre deberá inscribirlo en una institución educativa para que los retome, cursando el segundo año de bachillerato, el próximo mes de Enero del año 2009. Asimismo, el padre deberá informar a la madre del desempeño escolar, cambio de residencia, estado de salud y cualquier otra eventualidad acerca del adolescente de autos, cuando ello ocurra sin perjuicio del Régimen de Convivencia Familiar que se fijara por acuerdo entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUPE FERMIN AGÜERO PEREZ Y LORENA DEL CARMEN MONTILLA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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