Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos FATIMA VALERIA VILLALOBO GONZALEZ y GUSTAVO JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.714.776 y 7.359.654 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes y el niño EDUARDO ALEXANDER, MARYSABEL CRISTINA y ERUMAR ALEXANDRA, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenales para gastos de alimentos, los cuales serán entregado directamente a la madre.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios que se generen, tales como gastos de ropa y calzados, salud, médicos y medicinas, útiles escolares, uniformes, pago de cuota del Colegio, mensual, gastos que se generen el mes de Diciembre de ropa, calzados, y juguetes (Niño Jesús), y el resto de los gastos que se generen los cubrirà el padre de igual manera, entregándole el dinero directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba de que está cumpliendo con la Obligación de Manutención.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FATIMA VALERIA VILLALOBO GONZALEZ y GUSTAVO JOSE SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.