Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos FATIMA VALERIA VILLALOBO GONZALEZ y GUSTAVO JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.714.776 y 7.359.654 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenales para gastos de alimentos, los cuales serán entregado directamente a la madre.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios que se generen, tales como gastos de ropa y calzados, salud, médicos y medicinas, útiles escolares, uniformes, pago de cuota del Colegio, mensual, gastos que se generen el mes de Diciembre de ropa, calzados, y juguetes (Niño Jesús), y el resto de los gastos que se generen los cubrirà el padre de igual manera, entregándole el dinero directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba de que está cumpliendo con la Obligación de Manutención.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FATIMA VALERIA VILLALOBO GONZALEZ y GUSTAVO JOSE SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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