Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, entre los ciudadanos Xavier Orlando Vásquez Gutiérrez, Efrén Pastor Gutiérrez y Alfredo José Puerta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.058.334, 12.849.189 y 12.241.849 y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre acordó con los hermanos mayores que pagará al ciudadano Xavier Orlando Vásquez Gutiérrez los cuatro (04) meses de pensión de sobreviviente que dejo de entregarle a la beneficiaria de autos desde que se fue a vivir con su hermano, sumando un total de Mil Doscientos setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (1.278,76 BsF) así como la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis (346,oo BsF) que adeuda al ciudadano Efrén Pastor Gutiérrez por pago de mensualidades atrasadas del colegio .
Segundo: A partir del corriente mes el padre Alfredo José Puerta entregará la pensión de sobreviviente que le corresponde a la niña de autos al ciudadano Xavier Orlando Vásquez Gutiérrez de manera mensual previa presentación de la libreta de ahorro así como los pagos extras con ocasión a los aguinaldos que les corresponda para cubrir parte de los gastos que genere la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Xavier Orlando Vásquez Gutiérrez, Efrén Pastor Gutiérrez y Alfredo José Puerta y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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