Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOVANA GERALDIN CHAVEZ VARGAS y MARIO JOSE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.104.342 y 17.142.313, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: El padre ciudadano MARIO JOSE USECHE, ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia sobre sus hijos para que los cuide, asista vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOVANA GERALDIN CHAVEZ VARGAS y MARIO JOSE USECHE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 149°.