Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Panaced Simón Planas, entre los ciudadanos YENDER HERNANDEZ y MIRLAY ARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 19.104.858 y V. 18.421.332 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficios de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El señor YENDER HERNANDEZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus hija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF 120,00) MENSUALES, a partir del 25-01-2.008.

SEGUNDO: El padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de la niña.

TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,oo), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hija ( vestidos y juguetes).

CUARTO: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada serà incrementada por el porcentaje de un (20% casa 12 meses

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENDER HERNANDEZ y MIRLAY ARIAS SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.