Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de PANACED del Municipio Simón Planas del Estado Lara, entre los ciudadanos DEIBIS LINAREZ e INGRID ELIZABETH ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.093.475 y 17.011.914, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre Deibis Linarez podrá llevarse a las niñas los viernes y regresarlas el día domingo en la mañana.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIBIS LINAREZ e INGRID ELIZABETH ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Se le indica a las partes que deberán consignar copia certificada de las partidas de nacimientos de las niñas de autos.
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