Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño Niña y del Adolescente Ciudad de los Muchachos de esta ciudad, entre los ciudadanos DAYSY LISBETH RODRIGUEZ FUENTES y YORMAN JOSE ESPINOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.433.726 y 18.263.311, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Único: El padre YORMAN JOSE ESPINOZA ALVAREZ, le suministrará a la niña una pensión de Manutención de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80.00 Bs. F) SEMANALES, mas la cobertura de los gastos de atención médica y medicina cuando la salud de la niña lo requiera, e igualmente los gastos navideños y regalo del Niño Jesús.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYSY LISBETH RODRIGUEZ FUENTES y YORMAN JOSE ESPINOZA ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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