Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño Niña y Adolescente “Ciudad de los Muchachos” del Estado Lara, entre los ciudadanos DAYSY LISBETH RODRIGUEZ FUENTES y YORMAN JOSÉ ESPINOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.433.726 y 18.263.311, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El disfrute de la convivencia Familiar entre padre e hija separada tendrá lugar todas las semanas, en concreto los días Lunes, Jueves y Domingos alternados, en las horas comprendidas desde las 09:00 a.m., a 02:00 p.m..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYSY LISBETH RODRIGUEZ FUENTES y YORMAN JOSÉ ESPINOZA ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
|