Vista la Demanda de Obligación Alimentaría, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana MAGDIEL ANDREINA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.083.540; en beneficios de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene a las niñas esta ubicado en la Urbanización La Puerta, calle 7 norte, casa numero 15, Cabudare Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-
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