Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentados por la ciudadana MARBELLA GREGORIA VÁSQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.621.610, mediante el cual solicita autorización para que a su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le sea extendido el beneficio de la pensión de sobreviviente de su padre, ciudadano RICARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROMERO, quien falleció en fecha 12/01/2.007, conforme al acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, anotada bajo el Acta N º 2, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Jefatura Civil durante el año 2.007; este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que la ciudadana LISSET RAMONA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N º 20.811.224, pueda cobrar la Pensión de sobreviviente del de cujus RICARDO ANTONIO VÁSQUEZ ROMERO, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 86, debiendo presentar semestralmente ante ese ente Constancia de Estudios y horario de clases, a los fines de constatar que el mismo se encuentra incurso en la normativa prevista en el artículo N º 383, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 149º.
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