REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016529
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JAIME RAMON GALINDEZ ESCALONA y RAFAELA DEL CARMEN ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.511 y 13.566.086, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre aportara CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (120.00 Bs. F) SEMANALES.
Segundo: El vestuario y calzado será compartido por ambos padres.
Tercero: Las medicinas serán compartidas entre ambos padres.
Cuarto: Los Útiles escolares serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIME RAMON GALINDEZ ESCALONA y RAFAELA DEL CARMEN ALVARADO DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-