Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ y MARYELIS COROMOTO REA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-9.615.023 y V. 13.603.125, Asistidos por la abogada Cecilia Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.288 respectivamente de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; cuya partida de nacimiento constan al folio (05) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos cónyuges según los establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la progenitora ciudadana MARYELIS COROMOTO REA MELENDEZ.
4. El padre ciudadano JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ, depositara los días quince y último de cada mes la cantidad de Cien Mil Bolívares (BsF. 100,oo) en la cuenta que posteriormente se aperturarà, la cual será administrada por la madre, por concepto de Pensión de Manutención para sus hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de una aumento de sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca los niños tienen más necesidades. Los gastos colegios, medicina, ropa u otras necesidades del niño serán cubiertos por ambo padres en partes iguales, el bono navideño serán cubierto por el padre y los gastos de inicio escolar.
5. Con Respecto al Régimen de Convivencia Familiar los progenitores acordaron: De lunes a viernes de 5:30 pm a 8:00 pm, siempre y cuando exista mutuo acuerdo y los días sábados y domingos de 12:00 a.m a 6:00 pm ínter semanal.
6. El ciudadano JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ, sede 50% de su derecho en la liquidación conyugal a su hija antes mencionada esto con objeto de asegurar el interés superior del niño, educación, formación y cuidados del niño así como lo establece la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
7. En cuanto a la comunidad conyugal de Bienes, declaran ambos cónyuges que el ciudadano JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ, sede el 50% de su derechos en la liquidación conyugal, el cual esta constituido por unas bienhechurias ubicadas en el Kilómetro 12 vía a Duaca, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya superficie mide aproximadamente 40;00 metros por 20;00 metros; alinderados de la siguiente manera; NORTE: En línea de 40,oo metros con calle 2; SUR: En línea de 40;00 metros con terrenos ocupados por el ciudadano FRANCO BALBIEDO; ESTE: En línea de 20,00 metros con calle 1 que es su frente y OESTE: En línea de 20;00 metros con terrenos ocupados por el ciudadano FRANCO BALBIEDO.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOSE AMABIL ALVAREZ NUÑEZ y MARYELIS COROMOTO REA MELENDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
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