Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DILIANA JOSEFINA SUAREZ DE TRONCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.610, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de una póliza de vida “Vida Segura”, quedante del De Cujus CARMELO TRONCONE DE VITA, quien falleciera ab intestato el 08 de agosto del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.348.895, ante Seguros Bolívar, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DILIANA JOSEFINA SUAREZ DE TRONCONE, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte de la póliza de vida “Vida Segura”, signada con el numero GR-600, ante Seguros Bolívar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre del Tribunal, el cual deberá ser remitido a este Juzgado junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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