Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ARACELYS LYNN BENITEZ MUSLERA y FELIPE RICARDO BONILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.888 y 10.777.886 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportara el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario neto mensualmente, y adicionalmente en el mes de diciembre el padre aportara el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su utilidades o bonificaciones navideñas, cantidades que depositara en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin.
SEGUNDO: El padre y la madre de modo compartido la póliza de seguros medico privado anualmente. Los gastos de vestuario, calzado, escolares y cualquier otro que las niñas requieran se sufragaran de manera compartida entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARACELYS LYNN BENITEZ MUSLERA y FELIPE RICARDO BONILLA ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

















*Cyndi.-
KP02-S-2009-000125