Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA TOLEDO SANTANA y RAFAEL ANGEL ZAMBRANO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.042.196 y 7.419.735 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará una pensión de manutención básica mínima de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales, la cual entregara a la madre en cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) cada una, a partir de la quincena en curso, destinada a la cobertura de los gastos alimenticios de los niños, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Los gastos de uniformes y útiles escolares los cubrirá el padre; los gastos que requieran los alimentarios en materia de atención a la salud serán cubiertos a través del servicio que ha suscrito el padre con la firma DISCERMED C.A., Carnet Afiliado Nº 15949P.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA TOLEDO SANTANA y RAFAEL ANGEL ZAMBRANO GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.