Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA TOLEDO SANTANA y RAFAEL ANGEL ZAMBRANO GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.042.196 y 7.419.735, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con los niños los fines de semana formado por los días sábados y domingo y tanto los niños como el padre disfrutarán de la sana recreación y esparcimiento y de la compañía de los demás familiares paternos. Ambos padres disfrutaran de los periodos vacacionales escolares, navideños, carnaval y semana santa. El día de la madre lo disfrutara los niños con dicha progenitora.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA TOLEDO SANTANA y RAFAEL ANGEL ZAMBRANO GIMENEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.