Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA y FRANCISCO JOSE URBANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.125.082 Y 7.447.468 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 05 y 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El ciudadano FRANCISCO JOSE URBANO SILVA, ejercerá la custodia de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; así mismo todo lo que refiere la protección integral que requieren los niños, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIE ROSI RODRIGUEZ SIRA y FRANCISCO JOSE URBANO SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (19) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.