Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Papa Félix de la zona norte de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YERALDIN MARIA MONASTERIO FUENTES y CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.158.254 Y 17.728.769 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en le articulo 65 de la ley organica de protección del niño, niña y del adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de ciento cincuenta Bolívares fuerte (150Bs. F) semanales por concepto de alimentos, que serán pasado los fines de semanas (sábados o domingos), en víveres y enseres a favor de las niñas.
SEGUNDO: Se fija la cuota en relación al área médica, hospitalización, tratamientos, medicamentos, exámenes y otras por este concepto.
TERCERO: Se fija cuota en el área escolar, útiles y otros por este concepto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YERALDIN MARIA MONASTERIO FUENTES y CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
|