Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS JESUS SANCHEZ SEQUERA y ROSA ANGELA HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.043.403 Y 14.749.921 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica de protección del niño, niña y del adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs F. 200). Semanales, los cuales serán depositados los días viernes en la cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar par tal fin.
SEGUNDO: El padre debe aportar en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 800) para gastos decembrinos, igual el padre debe incluir a la niña en una póliza (hospitalización, cirugía y medicinas) de seguro mercantil, también se acordó que se contratara a una persona que busque a la niña en el colegio y la cuide hasta que la progenitora llegue al hogar (1:30) el padre aportara para este gasto la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100) semanales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos CARLOS JESUS SANCHEZ SEQUERA y ROSA ANGELA HERNANDEZ GIL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2008) . Años: 198° y 149°.
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