PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO GONZALO DORANTE OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.712, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YARITZA COROMOTO SANZ GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.008, y de este domicilio.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 17 de Junio de 2008, el ciudadano FRANCISCO GONZALO DORANTE OROPEZA, asistido por la Abogado Wilfredo José Travieso Valles, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.368, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YARITZA COROMOTO SANZ GARRIDO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 04 de Noviembre de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
Obra a los folios 14 y 15, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15º del ministerio público.
Riela al folio 16 y 17, escrito presentado por la ciudadana Yaritza Cormoto Sanz Garrido, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 5 de Febrero de 2009, compareció la ciudadana demandada, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 13 de Febrero de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Francisco Gonzalo Dorante Oropeza, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana Yaritza Coromoto Sanz Garrido, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Francisco Gonzalo Dorante Oropeza Y Yaritza Coromoto Sanz Garrido, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Noviembre de 1989, acta Nº 299, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) MENSUALES. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con sus hijos cuando lo juzgue pertinente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.
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