REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 017/2009
ASUNTO: KP02-U-2007-000238

Mediante oficio SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-04303, de fecha 21 de septiembre de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 18 de abril de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara el día 24 de septiembre de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 25 de septiembre de 2005, incoado por el ciudadano José Luis Perfetti Cavalleri, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.029, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30055842-8, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos entre Carreras 3 y 4 Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 73, tomo 3-A, en fecha 29 de enero de 1990, asistido por el Licenciado Cesar E. Carrero M, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos (CPC) bajo el N° 5956, titular de la cedula de identidad N° 3.075.105 y por la abogada Nilza N. Carrero F, titular de la cédula de identidad N° 11.425.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.009, a quien posteriormente le fue otorgado poder APUD-ACTA por ante este Tribunal; recurso que se interpone en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-ARYD-400-2006-031, de fecha 22 de febrero de 2006, notificada el 21 de marzo de 2006 y sus correspondientes planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el recurso jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado sin lugar, según Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-2007-000074, de fecha 30 de marzo de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Resolución que fue notificada el 01 de junio de 2007.


El 27 de septiembre de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario por la Jueza Temporal Dra. Grace Nagarith Lucena Rosendy, y se ordenó notificar sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., en la persona de José Luis Perfetti Cavalleri.

El 10 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, debidamente firmada y sellada el 04 de marzo de 2008.

El 29 de julio de 2008 el representante legal de la recurrente otorga Poder APUD-ACTA.

El 30 de julio de 2008 la apoderada de la recurrente le solicita el abocamiento de la jueza y la devolución de documentos anexos en originales y se libren las notificaciones de ley.


El 31 de julio de 2008, la Jueza de este Tribunal Superior María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento declarado.

El 08 de agosto de 2008, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada el 04 de agosto de 2008, por la sociedad mercantil identificada ab initio.

El 17 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ambas debidamente firmadas y selladas el 06 de agosto de 2008.

El 22 de septiembre se acordó diligencia de fecha 30 de julio de 2008, presentada por la apoderada actora y se ordenó la devolución de los Registros de Comercio Originales y sus reformas.

El 23 de septiembre de 2008, se acordó diligencia de fecha 30 de julio de 2008, presentada por la abogada Nilza Norayma Carrero Fernández ordenándose notificar la los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República y al contralor General de la República, ambas debidamente firmadas y selladas el 15 de octubre de 2008.

El 23 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada y sellada el 02 de enero de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de la persona que se presenta como apoderada representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., ciudadano José Luis Perfetti Cavalleri, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

























ASUNTO: KP02-U-2007-000238
MLPG/fm.-