REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001012
PARTE DEMANDANTE: COROMOTO YAMILETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.025, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANABELIS LUQUE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.428, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.654, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TANIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.680, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (APELACIÓN)
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de noviembre de 2008 es recibido por este Tribunal el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la ciudadana ANABELIS LUQUE GRATEROL, antes identificada, en su condición de representante judicial de la demandante en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual se declaró la nulidad de la actuación de fecha 19 de noviembre de 2007 y todas las actuaciones posteriores y se repone la causa al estado que se libre boleta de notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 07 de enero de 2009 la representación judicial del demandante presentó informe a esta alzada.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia interlocutoria de apelación, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir se observa que el conocimiento del presente asunto por parte de esta Alzada se circunscribe al conocimiento del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANABELIS LUQUE GRATEROL, en su condición de representante judicial de la demandante en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual se declaró la nulidad de la actuación de fecha 19 de noviembre de 2007; todas las actuaciones posteriores y se repone la causa al estado que se libre boleta de notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .
En tal sentido, del análisis del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal observa que ex iudex a quo yerra al reponer la causa al estado que se notifique a la parte demandada; siendo que en el presente asunto dada la negativa de la ciudadana Tania Sánchez (demandada) de firmar la citación a la cual se trasladó el alguacil del tribunal (vid. Folio 08), y dada la solicitud de parte, la secretaria de Juzgado procedió de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil librando la boleta de notificación, y en fecha 19 de noviembre de 2007 certificó que notificó a la ciudadana Tania Sánchez en la sede del Tribunal.
Al respecto y en estricto cumplimiento del debido proceso, el a quo debió computar el lapso de emplazamiento de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a partir del día siguiente de la constancia que puso la secretaria en autos de haber cumplido dicha actuación (vid. Folio 08) y mal podría declarar la nulidad de la actuación de fecha 19 de noviembre de 2007 por medio de la cual la secretaria del Juzgado notificó a la demandada en la sede del tribunal así como todas las actuaciones posteriores y habiéndolo hecho, este Tribunal constata la reposición inútil ordenada por el Tribunal de Primera Instancia ya que el precitado juzgado había cumplió con los extremos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; el cual, contrariamente a lo determinado en la sentencia apelada no exige la presentación de la cédula de identidad y pude ser realizada por el secretario en el lugar donde se encuentre el demandado y así se declara.
Así las cosas, a los afectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la celeridad procesal del presente asunto; y en correcta aplicación del artículo 218 eiusdem este Juzgado debe revocar la sentencia interlocutoria que ha sido apelada y reponer la causa al estado que el a quo que continúe el procedimiento y compute el lapso de emplazamiento y así se decide.
En mérito de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar el recurso de apelación ejercido y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ANABELIS LUQUE GRATEROL, antes identificada, en su condición de representante judicial de la demandante en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
SEGUNDO: Se Repone la causa al estado que el a quo continúe el procedimiento y compute el lapso de emplazamiento, garantizándose así el derecho a la defensa de las partes.
TERCERO: Se Revoca la sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
CUARTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:45 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las11:45 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198° y 149°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
|