REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000086
PARTE DEMANDANTE: HUGO ANTONIO COLMENAREZ
PARTE DEMANDADO: CARMEN OTILIA COLMENARES DE MELÈNDEZ NAUN ELIGIO MELÈNDEZ CARUCI Y RAFAEL MELÈDEZ
MOTIVO: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION).
Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano HUGO ANTONIO COLMENARES SOTO contra los ciudadanos CARMEN OLTILIA COLMÈNAREZ DE MELÈNDEZ, NAUN ELIGIO MELENDEZ, CARUCI Y RAFAEL MELÈNDEZ, por cuanto emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 20/09/2007, inhibición que es fundamentada en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Seguidamente se los oficios N° 275-09 y 276-09, conforme a lo acordado.L.S. El Juez Titular, (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve Años 198° Y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
SFC/im.
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