REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2009-000003
PARTE DEMANDANTE: VITUCCIO VESPA CURIALE y GILDA TERESA SANCHEZ DE VESPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cabudare Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.370.408 y 3.863.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PALLOTA, GUDELIA BRITO DE PALLOTA y CECILIA VARGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.067.761, 7.353.521 y 2.536.399, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.794.473, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.960, quien es apoderado del codemandado MIGUEL ANGEL PALLOTA ALVARADO.
MOTIVO: NULIDAD Y SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (INHIBICION DE LA ABOGADA KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“…(omisis)… "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de NULIDAD Y SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por los ciudadanos VITUCCIO VESPA CURIALE y GILDA TERESA SANCHEZ DE VESPA contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL PALLOTA, GUDELIA BRITO DE PALLOTA y CECILIA VARGAS RAMIREZ, por cuanto el apoderado de la parte demandada abogado FRANCO MERCANTI, de Inpreabogado No. 115.960, presentó diligencia en fecha 26/01/2009 donde alega que aflora el favoritismo hacia la parte actora, lo que ofende la majestad de quien está a cargo de este Juzgado, circunstancia ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, que corresponde a todo funcionario judicial, por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia el abogado FRANCO MERCANTI, tanto en este juicio como todos aquellos donde actúe dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del folio 388, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia.”…
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra transcrita, en la cual señala que el apoderado del codemandado ciudadano MIGUEL ANGEL PALLOTA ALVARADO, el Abogado FRANCO MERCANTI, arriba identificado, ofendió su majestad, lo que le impide decidir con la correcta imparcialidad y objetividad del caso, por lo que declaró su enemistad manifiesta en contra de dicho profesional del Derecho, conforme se desprende de la diligencia presentada por el aludido apoderado, de fecha 26/01/2009, la cual riela al folio 15 del presente asunto; y como quiera que dicha confesión la releva de pruebas, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, en su condición de JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KH03-V-2002-000053, contentivo de juicio de NULIDAD Y SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por los ciudadanos VITUCCIO VESPA CURIALE y GILDA TERESA SANCHEZ DE VESPA en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PALLOTA, GUDELIA BRITO DE PALLOTA y CECILIA VARGAS RAMIREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con sus respectivos oficios, a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KH03-V-2002-000053.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2009.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:50 a.m. Expediente N° KH02-X-2009-000003. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 053/2009, 054/2009, 055/2009 y 056/2009, a través de la URDD con Oficio N° 052/2009.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
JARZ/Malena.
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