REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2009-000022
En fecha 06/02/2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial actuando en sede constitucional ordenó la corrección de la solicitud del presente recurso de amparo constitucional de conformidad a lo previsto en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notificadas las partes accionante procedieron en fecha 11/02/2009, a presentar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, nuevo escrito de amparo constitucional constante de dos folios útiles y anexos en veintitrés (23) folios útiles. Agréguense a los autos. Para decidir se observa: Examinadas las actas procesales, se constata del escrito presentado por los ciudadanos Nancis Auristela Ortiz de Adalfio y Loreto Pompilio, quienes son venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.868.065 y 1.123.786 respectivamente, parte querellante en el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, que no efectuaron corrección en la solicitud del amparo constitucional, sólo limitaron a presentar el mismo escrito de amparo constitucional de fecha 05/02/2009, con las particularidades de haber resaltado en negrillas alguna ideas y otras en letras mayúsculas, pero no hubo corrección del escrito de amparo en su contenido, es decir no fueron subsanadas las omisiones que se le señalaron, lo que hace que este jurisdicente no tenga claro en qué consiste el recurso de amparo constitucional interpuesto dado que no señala cual o cuales son los hechos, actos u omisiones que hayan producido o que amenacen la vulneración de sus derechos constitucionales; tampoco se determina quien es el presunto agraviante de sus derechos constitucionales, así como residencia, lugar y domicilio ni indican la circunstancia de localización e igualmente no señalan cuales son sus derechos constitucionales amenazados o vulnerados; por lo que el escrito es inteligible, en consecuencia de ello obliga a este Sentenciador a declarar inadmisible in limine litis el recurso interpuesto, y así se decide.-
En consideración a los argumentos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley actuando en sede constitucional declara Inadmisible in limine litis el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Nancis Auristela Ortiz de Adalfio y Loreto Pompilio, antes identificados, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS