REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-001246

PARTE DEMANDANTE: Abogado Paolo A. Gallo C., en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.427, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio Farmacia Larense C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de abril de 1992, bajo el N° 23, Tomo 4-A, modificada en acta de asamblea, en fecha 06 de abril del 2000, quedando registrada bajo el número 59, Tomo 12-A., de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por distribución; en fecha 05/02/2009, en fecha 09/02/2009 se le da entrada y a tal efecto este tribunal observa;

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales sigue un profesional del derecho en el ejerció de su profesión al ser contratado por sus servicios profesionales en un juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y daño moral, específicamente en el expediente signado con el Número KPO2-L-2003-00757 juicio seguido por el ciudadano Edhyel Ramón Montañes Piña contra la sociedad mercantil Farmacia Larense, C.A., según se desprende de su escrito de libelo de demanda.


Como se dijo anteriormente, la presente causa se refiere a un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y como quiera que este tipo de juicio en comparación a la causa principal que lo genera es una incidencia autónoma, entendida por tal de aquellas que deben tramitarse en cuaderno separado y cuya sustanciación corre paralela al juicio principal, con la particularidad que la decisión que se dicten en ellas; además de no tener influencia alguna con el merito de la demanda, tiene el carácter de interlocutorias con fuerza de definitiva.

Siendo en consecuencia una incidencia autónoma a la causa principal por reclamaciones judiciales estas deben ser intentadas por ante el tribunal donde consten las actuaciones ejercidas por el profesional del derecho y dado que las mismas devienen de la materia laboral toda vez que surgen con ocasión al juicio de indemnización derivada de accidente de trabajo y daño moral, lo que implica que escapa del ámbito de competencia para conocer éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por razón de la materia al campo de la competencia de la Jurisdicción Laboral, de conformidad a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, como quiera que suben las actuaciones a este Superior para conocer la apelación interpuesta por un Juzgado de Primera Instancia que niega la admisión de la acción, es decir para el conocimiento en segundo grado. Motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca en la segunda instancia la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009).

JUEZ TITULAR


ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 12/02/2009, siendo las 09:58 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS