REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KH01-X-2009-000010



PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA URES, C.A.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INHIBICION DEL ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:


En fecha 13/02/2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento, conforme el orden de distribución, dándosele entrada el 16/02/2009 y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la INHIBICION planteada por el ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que el día 10/10/2008, él suscribió Acta de Inhibición por el siguiente razonamiento:


“…(omisis)… "Recibido como ha sido el presente expediente y como quiera que consta que fue declarada SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN contra mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29-07-2008.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial del tercero opositor al embargo practicado en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de seguir conociendo en este proceso, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiador el pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado.
En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente junto con el Cuaderno Separado de Medidas y el Cuaderno de Tacha Incidental a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Primero o Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; con copia certificada del Acta de inhibición y del referido Memorándum, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores y se decida la misma.”…”


Alega el Juez Inhibido, que la inhibición anterior le fue declarada Sin Lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el día 12/11/2008, por lo que seguidamente insistió en inhibirse en la presente causa, alegando lo siguiente:

“… por cuanto en fecha posterior a la anterior declaratoria, específicamente el 20/11/2008, el Abg. ABI HASSAN SALH SALVADOR, compareció por ante el Tribunal a su cargo y consignó Poder Apud-acta, otorgado por el ciudadano KASSAN NAIME HAIDAR, en la causa signada con el Nro. KP02-V-2008-3771, y a un llamado de mi persona, en la sala de secretaría del tribunal y en presencia de varios abogados, entre ello el abogado JESUS JIMENEZ PERAZA, comienza a lanzar improperios contra mi persona, manifestando públicamente, en forma por demás grosera que me abstenga de dirigirle la palabra por que soy su enemigo, que he actuado de una manera parcial y corrupta en mis actuaciones, hecho este que crea en mi animadversión o carga emocional que me impide conocer de la presente y ser imparcial, como estoy obligado como juez a hacerlo, persistiendo dichos sentimientos en virtud de las reiteradas actuaciones y manifestaciones verbales realizadas por el referido abogado al mismo personal adscrito a esta dependencia judicial, lo cual se traduce en enemistad manifiesta. En consecuencia de lo expuesto, procedo como Juez a declarar mi enemistad al referido abogado, razón por la cual me inhibo de conocer en la causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


Por otro lado, también agregó que en varias causas en las que se inhibió por actuar de una forma u otra el referido abogado, le han sido declaradas con lugar, tal como en la causa signada con el N° KH01-X-2008-223, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 05/11/2008 y de la cual manifiesta en su acta que anexa copia fotostática para una mejor ilustración, no constando en autos ningún recaudo que se refiera a lo antes dicho.


MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en el acta que riela a los folios 1 al 3 del presente Cuaderno Separado, en la cual señala que primeramente, le fue declarada Sin Lugar la inhibición planteada en el presente asunto por el Juzgado Superior Tercero, y que insiste en inhibirse conforme al acta up supra transcrita, en la que menciona que el Abogado ABI HASSAN SALH SALVADOR lanzó improperios en su contra en la sala de secretaría de la sede del Tribunal a su cargo y además en presencia de varios abogados, quién también manifestó públicamente y en forma grosera que se abstuviera de dirigirle la palabra porque él era su enemigo y otra serie de insultos y ofensas en su contra, es por lo que de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la presente causa.

Ahora bien, visto y a pesar de los hechos narrados por el Juez Inhibido, este Tribunal observa que no consta en autos actuación alguna que compruebe que el Abogado al cual él se le inhibe, el ABG. ABI HASSAN SALH SALVADOR, actúe en el presente proceso y sea parte o apoderado de alguna de las partes del asunto principal signado con el N° KP02-M-2006-000489, por lo que en consecuencia de ello y en vista de que no habiendo cumplido el Juez Inhibido con su carga procesal, obliga a este Sentenciador a declarar Sin Lugar la inhibición planteada y así se decide.


DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2006-000489, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la firma mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., en contra de la firma mercantil FRIGORIFICO Y FRUTERIA LA GRAN AVENIDA, C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2006-000489.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009.

EL JUEZ TITULAR



ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 12:40 p.m. Expediente N° KH01-X-2009-000010. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 077/2009, 078/2009, 079/2009 y 080/2009, a través de la URDD con Oficio N° 076/2009.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

JARZ/Malena.