REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001353

La ciudadana LILIA COROMOTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.484, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo JOSE RAMON CALZADILLA BALLEJO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.445.431 de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27-11-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana ILIA COROMOTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.484, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo JOSE RAMON CALZADILLA BALLEJO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.445.431 de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 07 de noviembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.


HRPB/BE/m. Elena.