REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2009-000030

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA SILVA PIÑERO, ASISTIDA POR LA Abg. BEATRIZ LUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111206, en la solicitud de SEPARACION DE HECHO ART. 185-A, presentado por los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA SILVA PIÑERO y ROBERT JOSE DAVILA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio. Devuélvanse los originales solicitados dejando copia certificada en su lugar, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,


Abg. Bianca Escalona


HRPB/BE/ij