REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023058

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LUDYS MARIA JIMENEZ GIL y GABRIEL RAFAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.277.842 y 9.625.991, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUDYS MARIA JIMENEZ GIL y GABRIEL RAFAEL CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CARORITA ABAJO SECTOR EL BACHAQUERO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARRE DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la Familia Castañeda; SUR: Con avenida Bolívar, que es su frente.; ESTE. Con bienhechurías de la Familia Castañeda; OESTE: Con bienhechurías de la familia Puerta. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA