REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015785
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MIGUEL AMERICO PEREZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.087.609, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 340.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL AMERICO PEREZ CARUCI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION LOS SAMANES LOTE III, AVENIDA NECTARIO MARIA (RIBEREÑA) A 200 METROS DE LA REDOMA DE AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 11,80 metros con parcela F-22, SUR: En línea de 11,80 con parcela 2-F, ESTE: En línea de 17,00 con parcela F-72 y OESTE: En línea de 17,00 metros con parcela F-70. Dejando salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.
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