REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000211
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NEDI COROMOTO VALERO TORRES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.181.950, de este domicilio, en su condición de esposa, y en representación de sus hijos MOISES ALEJANDRO BARRIOS VALERO Y JOSE JUAN BARRIOS VALERO, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: AMERICO JOSE BARRIOS GOMEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) original del Acta de Matrimonio C) Original de Dos (02) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: SILVA HERRERA LILIA MERCEDES y ROMAN PEROZO MARYCIELO , suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana NEDI COROMOTO VALERO TORRES DE BARRIOS, en su condición de Esposa y a sus dos (02) Hijos MOISES ALEJANDRO BARRIOS VALERO Y JOSE JUAN BARRIOS VALERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AMERICO JOSE BARRIOS GOMEZ,, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria, Acc.


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/A.C.