REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001100
Los ciudadanos JOEL ANTONIO PEREZ MONTILLA y JUANA MARIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.957.951 y V-10.955.544, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Peña, parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y dos (02) partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 16 de Octubre de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOEL ANTONIO PEREZ MONTILLA y JUANA MARIA PEREZ PEREZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres: MIGDALIA DEL CARMEN y YASNILDA MARIA PEREZ PEREZ. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 12, durante el año 1988. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.