REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001252
El Ciudadano ELEAZAR ESTEBAN SANCHEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.706.720, manifestó estar separado de su cónyuge GREGORIA RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.926.925, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y Copias de Cedulas de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 10 de Noviembre de 2008, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELEAZAR ESTEBAN SANCHEZ CHIRINOS y GREGORIA RAMONA GARCIA, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 06 de Marzo de 1.987. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 18, año 1987. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA CC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.