REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000446
Visto el DESISTIMIENTO, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), de fecha 06-02-2009, presentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.610.969, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, llevado en contra del ciudadano SIMÓN ENRIQUE MIGUELIS BENET. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Devuélvase la letra de cambio original dejando en su defecto copia certificada de la misma una vez sea consignada la copia. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/BE/jysp.
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