REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000461

PARTE DEMANDANTE: LORENZO JOSE BRICEÑO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.555.237.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-13.395.251, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 113.811.

PARTE DEMANDADA: REINALDO GREGORIO VEGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.424.558, y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). SE DEJA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

En fecha 04-08-2008 el ciudadano Lorenzo José Briceño Durán, demanda al ciudadano Reinaldo Gregorio Vegas Reyes. Admitida la demanda en fecha 14-08-2008, lograda la intimación en fecha 24-11-2008, correspondía oposición al la Intimación dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, u no habiendo ocurrido así, por cuanto de autos no consta escrito alguno en la referida fecha, forzosamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el Artículo 651 ejusdem, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), por concepto del capital adeudado; 2) Los intereses de Mora calculados prudencialmente a la tasa de 5% mensual y establecido por las partes al momento de suscribir las facturas aceptadas en la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.578,00); así como también los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva. 3) La indexación o corrección monetaria, desde el momento de la mora hasta el momento de pago, tomando en cuenta el fenómeno de la inflación conforme a Informes del Banco Central de Venezuela, previa experticia complementaria del fallo; 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el presente fallo sale fuera de lapso.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se libraron dos (2) Boletas de Notificación.

HRPB/BE/jysp.