REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000049
DEMANDANTE: AGRI DE VENEZUELA, C.A. de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO, (APRUSO), representada por su presidente PEDRO PUGLISI CONDE y secretario-Gerente HERNAN RAMON FAJARDO, en su condición de aceptantes y avalistas, y a los ciudadanos: JULIO JOSE MACHUCA, FRANCISCO JOSE ZAMORA y RAMON JOSE GALLUCCI, en su carácter de avalistas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de SEIS MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. F. 6.004.954,45 ), B) La indexación o corrección monetaria, desde el momento de la mora hasta el momento de pago, tomando en cuenta el fenómeno de la inflación conforme a Informes del Banco Central de Venezuela, previa experticia complementaria del fallo; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.