REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013874
La Ciudadana LUZDARYS ALEJANDRA VELASQUEZ DE HUMBRIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.535.671, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura 1°) el nombre de su nombre como “LUZDARIA”, siendo lo correcto “LUZDARYS”. 2°) En el Acta del Registro Principal aparece asentado el apellido de su padre como “VELAZQUEZ” siendo lo correcto “VELASQUEZ”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En cuanto a lo solicitado sobre su nombre que figura como “LUZDARIA”, siendo lo correcto “LUZDARYS”. Este tribunal conforme al artículo 462 del Código Civil, observa que siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a su Nombre.
SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado sobre el apellido de su padre que figura como “VELAZQUEZ” siendo lo correcto “VELASQUEZ”, Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de su padre como “VELASQUEZ”.- En consecuencia ordena al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 24, Folio 13, del año 1977. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198º y 149º.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg.- LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc.,
Abg. Bianca Escalona.
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