REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015058

PARTE DEMANDANTE: NANCY OLIVERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.303.982, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil Provivienda ASOCIPROVIPE.

PARTE DEMANDADA: ELIAS IGOR VALERA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.342.923.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto se observa que el ciudadano ELIAS IGOR VALERA VASQUEZ, arriba identificado, en fecha 18-12-2008, compareció por ante este Tribunal, y RECONOCIO expresamente en su contenido y firma el documento privado de opción de compra-venta, efectuado sobre el inmueble ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de Título de Propiedad Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Barquisimeto, bajo el Nº 162, folio 211fte al 215vto, Segundo Trimestre del año 1914, el cual posee un área de Terreno de 263,105 Hectáreas, dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Terreno que posee el comunero y derechante Cosme Frías, conjuntamente con su hermana Cipriana Frías, limitando por una línea recta que parte de la casa que habito Segundo Vásquez, comunero ya difunto, para por el cerro donde vive Antonia Quiroz y siguiendo por la Cañada de Agua Viva, va a terminar en la carretera que pasa por el cercado viniendo de la Ciudad de Barquisimeto para Yaritagua; SUR: El cauce la Quebrada el Vidrio y terrenos que poseen los herederos de José de la O. Brizuela; PONIENTE: Terrenos que posee el comunero Pío Martínez, dividió por una recta que parte del cauce de la Quebrada precitada, sube por la cañada que está al poniente de la casa de Juan Agüero y siguiendo por la Cañada de las Pulgas, va terminar en el límite Norte de la posesión Indígena; y NORTE: El limite por el viento con los terrenos ejidos de Barquisimeto, equivalente al 1,16297643%, aproximadamente, que representa un área de Terreno de Treinta Mil Quinientos Noventa y Siete Cuarenta y Un Metros Cuadrados (30.597,41 Mts2). Dicho lote de terreno se encuentra en posesión de la Asociación ASOCIPROVIPE, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea de 121,50 Metros con posesión Vásquez; SUR: En dos líneas de 9,15 Metros; 32,47 Metros con Carretera vieja a Yaritagua, que es su frente; ESTE: En una línea de 379,98 Metros con Posesión Frías; y OESTE: En una línea de 377,47 Metros con Posesión Vásquez, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocido el mencionado documento, cursante del folio 4 al 25 de las presentes actuaciones.-

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/jysp.-