REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-017499
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.395.345, en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos: RAUL JOSE MARTINEZ, FERNANDO DIEGO MARTINEZ CUMARE y RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-282.882, V-7.417.444 y V-7.447.095, respectivamente y asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OCTAVIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.812, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MILAGRO AMPARO CUMARE DE MARTINEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio. C) Copias certificadas de Partidas de Nacimientos de sus hijos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ, FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, FERNANDO DIEGO MARTINEZ CUMARE y RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, en su condición de esposo e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MILAGRO AMPARO CUMARE DE MARTINEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.